¿Trabajabas en Corporación Dermoestética?

¿Eres trabajador de Corporación dermoestética?

 

El tiempo apremia, has pasado por tres ERES, es probable que te deban la extra de diciembre, y, tu urgencia no sólo se funda en los preceptivos 20 días hábiles de plazo para la reclamación del despido, sino en la inminencia, (tres meses más uno de prórroga), del auto de admisión del concurso de acreedores.

Según Antonio Suárez-Valdés, “hasta entonces, es la jurisdicción social la que conocerá de su caso, algo que le exime de pagar tasas, una jurisdicción más tuitiva, protectora con los derechos del trabajador y sin duda más ágil”.

Tras la observación de la información trasladada a los trabajadores al despido de los mismos, así como otros argumentos que por razones obvias reservamos, a la fecha, facilitar, estamos en condiciones de decir que es factible la reclamación del despido.

Los últimos, ante la inminencia de un concurso, existencia de pluralidad de los acreedores, no serán los primeros.

A Algunos trabajadores de C.D. le son adeudadas cantidades correspondientes a la nómina de diciembre, la paga extra del mismo mes o las dos. Dichas cuantías pueden, y deben ser reclamadas desde su impago, disponiendo de hasta un año para su reclamación.

Aconsejamos no postergar su reclamación, por las razones expuestas anteriormente, la vía social es más aconsejable para la defensa de los intereses del trabajador y nos encontramos ante un caso de una empresa cuyo ritmo de descapitalización es singularmente alarmante.